José Antonio Cardelle facilítanos a seguinte información sobre este concelleiro da corporación de 1936, expedientado sen sanción, que reproducimos integramente pola súa precisión.
Graciano Martínez Romero foi condenado durante a República por posesión de armas e por disparo e lesións.
Aquí coñecemos o seu historial e o suceso violento acontecido en Lobios en 1931.
“El 27 de agosto de 1931 el Juzgado de Instrucción de Monforte de Lemos incoó el sumario número 101/31 por disparo y lesiones a Serafín Rodríguez Pérez de Lobios (Sober).
El 3 de septiembre de 1931 se dictó auto de procesamiento contra Graciano Martínez Romero, natural y vecino de Lobios, de 22 años, soltero, labrador, hijo de Felipe y Encarnación.
El auto de procesamiento decretó la prisión eludible bajo fianza de 5.000 pesetas. En 11 de septiembre de 1931 le afianzó José Conde Rodríguez, de 64 años, casado, labrador, vecino de Lobios.
El 25 de enero de 1932 se dictó auto de conclusión del sumario, elevándose a la Audienciael 22 de febrero siguiente compuesto de 53 folios y 10 el ramo de prisión.
El 27 de febrero de 1932 se elevó el ramo de embargos, compuesto de 27 folios (INSOLVENTE).
No constan más datos.
Se conserva la sentencia unida al Libro de Sentencias de 1932 de la Audiencia Provincial de Lugo, en el Archivo Histórico Provincial de Lugo.
Los hechos, según la sentencia de 11 de mayo de 1932:
“El día 22 de agosto de 1931 y en el lugar llamado Souto de Gandarela parroquia de Lobios, Ayuntamiento de Sober, el aquí procesado Graciano Martínez Romero, comenzó a hablar de política con otros compañeros de trabajo, y como lo que decía no fuese del agrado de Serafín Rodríguez Pérez que se encontraba presente comenzaron a insultarse por iniciativa del Serafín, el que después dio una bofetada al Graciano, quien entonces arrebatado, sacando un arma corta de fuego, para cuyo uso carecía de la correspondiente licencia, hizo varios disparos contra el Serafín Rodíguez Pérez cuando éste iba huyendo, alcanzándole en la mano izquierda con tres proyectiles que le ocasionaron dos heridas con entrada por la cara palmar y salida por la dorsal y otra con entrada por la dorsal y salida por la palmar de dicha mano, lesiones de las que curó a los treinta y siete días de asistencia facultativa e imposibilidad para el trabajo quedándole ua pequeña deformidad consistete en mala colocación de los huesos en el cuarto metacarpiano la que si bien es ostensible y permanente, no produce incapacidad alguna para el trabajo. Hechos probados.”
Consideró los hechos constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, previsto y penado en el Decreto de 19 de agosto de 1931; otro de disparo de arma de fuego contra persona determinada del 423 del Cp y otro de lesiones comprendido y castigado en el número 3º del artículo 431 del Cp en relación con el artículo 90 del mismo. Aprecia la circunstancia atenuante 4ª del artículo 9, “porque el lesionado, que fue el iniciador de los insultos que mutuamente se dirigieron él y el procesado, le dio a éste primeramente citado una bofetada.”
Lo condenaron a la pena de “cuatro meses y un día de arresto mayor por el delito de tenencia ilícita de armas d fuego, y a un año y dos días de prisión correccional por el de disparo y lesiones”. Indemnización al lesionado: 500 pesetas con responsabilidad subsidiaria de un día de prisión por casa 5 pesetas que deje de satisfacer.
Como concejal de 1936, según el Libro Registro de Expedientes de Responsabilidades Políticas del Juzgado de Monforte de Lemos, se le incoó expediente con el número 7/42 el 3 de noviembre de 1942.
El 26 de octubre de 1943 se dictó auto sobreseyendo el expediente por aplicación del artículo 8 de la Ley de 19 de febrero de 1942.
El 15 de noviembre de 1943, compuesto por 62 folios se elevó a la audiencia en consulta del auto de sobreseimiento.
No constan más datos.”